TÍTULO IX.
DE LA INCAPACITACIÓN
Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley.
Artículo 200.
Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
Artículo 201.
Los menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurra en ellos causa de incapacitación y se prevea razonablemente que la misma persistirá después de la mayoría de edad.
Artículo 202.
Artículo 203.
Artículo 204.
Artículo 205.
Artículo 206.
Artículo 207.
Artículo 208.
Artículo 209.
Artículo 210.
Artículo 211.
Artículo 212.
Artículo 213.
Artículo 214.
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