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lunes, 4 de marzo de 2013

Incapacidad jurídica

Incapacidad jurídica

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La Incapacidad jurídica es la carencia de la aptitud para la realización del ejercicio de derechos o para adquirirlos por sí mismo.
La incapacitación de la persona es el estado civil de la persona física que se declara por sentencia judicial cuando concurre en ella algunas causas establecidas en la Ley. Art. 200 C.C.: “son causa de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impiden a la persona gobernarse por sí misma.”

Contenido

Incapacidad de hecho

La ley priva a las personas físicas de la facultad de obrar por sí misma, declarándolos incapaces, fundamentándose en la falta o insuficiencia de su desarrollo mental (caso de las personas por nacer, los menores y los dementes) o la imposibilidad de poder manifestar su voluntad (caso de los sordomudos que no pueden darse a entender por ningún método), considerando que el elemento volutivo (voluntad) es básico en la formación de todo acto jurídico. En resumen, la incapacidad de hecho impide a determinadas personas ejercer por sí mismas sus derechos y contraer obligaciones.

Tipos de incapacidad

Absoluta

Son las personas por nacer (art.63), los menores impúberes (art.127), los dementes (art. 141) y los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito (art. 153), los últimos dos casos deben haber sido declarados incapaces por el juez (art. 54). KEVIN ADVINCULA MEDRANO,

Relativa

Son los menores adultos, entre 14 y 18 años. (art. 55)

Ejercitamiento de los Derechos del Incapacitado

Tutela

Es el cargo de representación que protege y guarda a los incapaces. Las personas sujetas a tutela son:
  • Menores de edad no emancipados sin Patria potestad. Según el grado será curatela o tutela.
  • Los incapacitados cuando la sentencia lo haya establecido.
  • Los sujetos a la Patria Potestad prorrogada.
  • Los menores que se hallen en situación de desamparo.
Personas que pueden ser tutor:
  • Cónyuges que vivan con el incapaz.
  • Padres y personas designadas por el incapaz.
  • Descendientes, ascendientes o hermanos que estime el juez.
  • Persona idónea que estime el juez.
  • La administración por menores desamparados.
  • Personas jurídicas sin fines lucrativos.
Respecto al contenido de la tutela se puede destacar tres aspectos:
  • Personal: el tutor vela al tutelado (educa, alimenta, inserción social…).
  • Representación: lo representa (salvo en actos que sí pueda realizar).
  • Administración: el tutor administra su patrimonio con la diligencia del buen padre de familia, rindiendo cuenta con las autoridades judiciales (Ministerio Fiscal).

La tutela se extingue

  • Cuando el menor de edad cumple 18 años.
  • Adopción del tutelado menor de edad.
  • Fallecimiento del tutelado.
  • Por la concesión al menor de la mayoría de edad.

Curatela

Es un cargo de asistencia que protege y guarda a:
  • Los emancipados cuyos padres están muertos o impedidos.
  • Los emancipados.
  • Los pródigos.
  • Los que tengan sentencia de incapacidad baja.
El curador interviene en actos en los que aquellos no pueden realizar. Si éstos los realizaran unilateralmente, serán actos anulables.

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